Desde una perspectiva estrictamente jurídica, el mensaje central fue claro: “nunca seremos instrumento de persecución, ni de derecha ni de izquierda”. Sin embargo, el contexto en que se emitió —justo después de la liberación de líderes opositores como Luis Fernando Camacho y Marco Pumari— permite inferir un juicio implícito sobre la naturaleza de las detenciones preventivas que aún se encuentran en litigio.
Un magistrado o autoridad judicial debe cuidar que sus declaraciones públicas se circunscriban a la función que la Constitución le asigna, señala el abogado Juan Miranda. En este caso, el deber constitucional (artículos 115 y 116 de la CPE) exige garantizar el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a una justicia pronta y sin dilaciones indebidas.
El discurso idealmente debió limitarse a remarcar que las revisiones de detenciones preventivas responden a este mandato constitucional y no a presiones políticas. Decir que “la justicia ha recobrado su independencia” es positivo, pero decirlo en relación directa con casos específicos puede proyectar la imagen de que ya se está evaluando la legitimidad de esos procesos antes de que exista sentencia.
La independencia judicial no solo se ejerce en las decisiones, sino también en las palabras. Un magistrado debe evitar que sus declaraciones puedan confundirse con un adelanto de criterio. La ciudadanía necesita confiar en que no hay persecución, pero también en que las decisiones se adoptan conforme al debido proceso y no por el vaivén de los discursos.
Redaccion central Santa Cruz
