Según los reportes conocidos, la denunciante afirmó que entregó dinero con la expectativa de conseguir un cargo público para su esposo. De los Bs 53.000 mencionados inicialmente, Bs 44.000 estaban vinculados directamente con los dos diputados: Guizada habría devuelto Bs 21.000 y Balderrama Bs 23.000. La restitución del dinero se produjo después de que la denuncia tomó estado público.
Los legisladores pueden sostener que nunca ofrecieron un cargo, que no existió una contraprestación y que el dinero fue entregado de manera voluntaria. Esa versión debe ser escuchada y contrastada. Pero precisamente ahí aparece el vacío que una investigación podría resolver: ¿por qué se entregó el dinero?, ¿con qué finalidad?, ¿quién lo recibió?, ¿qué conversaciones existieron sobre la posibilidad de obtener un puesto público?, ¿por qué se decidió devolverlo y qué motivó que la devolución ocurriera después de la denuncia?
El asunto tampoco debería reducirse a una disputa entre particulares, de acuerdo a posiciones juridicas. Cuando aparecen autoridades electas y dinero vinculado presuntamente con la gestión de cargos públicos, el hecho adquiere una dimensión institucional. La Comisión de Ética de Diputados tiene atribuciones para conocer e investigar denuncias contra legisladores, por lo que la ausencia de una investigación deja abierta otra interrogante: ¿por qué no se activó ese mecanismo para establecer si existió o no una falta?
Desde el punto de vista jurídico, tampoco corresponde saltar directamente a la conclusión de que hubo “enriquecimiento ilícito”. Esa figura exige demostrar un incremento patrimonial desproporcionado respecto de los ingresos legítimos que no pueda ser justificado. Con los elementos conocidos públicamente, la devolución de Bs 44.000, por sí sola, no permite sostener esa conclusión.
Pero si una investigación demostrara que hubo dinero entregado a cambio de utilizar el cargo o las influencias para conseguir un nombramiento público, podrían analizarse otras figuras previstas en el ordenamiento penal boliviano. Entre ellas está el cohecho pasivo propio, cuando un servidor público recibe una dádiva o ventaja para realizar u omitir un acto relacionado con sus funciones; el uso indebido de influencias, cuando se aprovecha el cargo o las influencias derivadas de este para obtener una ventaja económica; y el tráfico de influencias, si se obtiene dinero o una ventaja a cambio de hacer valer indebidamente una influencia, real o simulada, ante servidores públicos.
La diferencia es importante: una denuncia no es una sentencia y una devolución no es una confesión. Pero tampoco una devolución convierte automáticamente el episodio en irrelevante. El deber institucional es establecer qué ocurrió.
Por eso, la pregunta central ya no es únicamente si los diputados cobraron o no por cargos. La pregunta es más incómoda: si nunca hubo un cobro indebido, ¿qué explica la entrega y posterior devolución de Bs 44.000? Y, sobre todo, ¿por qué nadie abrió una investigación para responderlo?
La política puede desmentir una acusación. La justicia y los mecanismos institucionales tienen otra tarea: verificar los hechos y determinar responsabilidades, si las hubiera. En democracia, investigar no significa condenar. Significa evitar que las dudas queden convertidas en rumores.
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Por Equipo de redacción
