El DS 5533 reglamenta de forma precisa la aplicación de la exención del IVA ya establecida en el Artículo 9 de la Ley Nº 1613 (PGE 2025), prorrogada al PGE 2026 mediante la Ley Nº 1705 (Disposición Adicional Tercera). Esta norma autoriza explícitamente la importación libre de IVA para aceite crudo de petróleo, gasolina y diésel oil por cualquier actor, con el fin de facilitar el abastecimiento nacional en medio de la crisis energética heredada.
El decreto detalla las subpartidas arancelarias específicas en un anexo técnico, asegurando su ejecución operativa en aduanas y evitando interpretaciones ambiguas. Esta medida se enmarca en las políticas del gobierno de Rodrigo Paz para estabilizar el sector hidrocarburos tras el DS 5503 (diciembre 2025), que eliminó subsidios generalizados, sinceró precios al consumidor y abrió la importación y distribución a privados. Al eliminar el IVA en la etapa de importación, se reduce el costo logístico para importadores, incentivando mayor participación del sector privado y ayudando a mitigar riesgos de desabastecimiento.
El objetivo de la norma es garantizar suministro continuo y eficiente.Un hito destacado es el estreno de la firma digital presidencial, habilitada por el DS 5515, que permite al Jefe de Estado ejercer atribuciones desde el exterior sin generar vacío de poder. Esta innovación digital agiliza la promulgación de normas en un contexto de agenda internacional, fortaleciendo la eficiencia del Estado y alineándose con procesos de modernización administrativa.
De este modo el DS 5533 no parece vulnerar el principio de reserva de ley en materia tributaria (CPE Art. 106 y 323), ya que reglamenta una exención autorizada por leyes presupuestarias vigentes. El PGE 2026, en vigor automático desde el 1 de enero por falta de aprobación legislativa plena, mantiene intactas estas disposiciones, aunque el gobierno anticipa reformulaciones en los próximos 90 días para ajustar a nuevas realidades macroeconómicas.
Redacción central La Paz
