La Paz, julio de 2025. El reciente Reglamento para Empresas de Tecnología Financiera (ETF), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 5384 el 7 de mayo de este año, marca un hito en la regulación del ecosistema fintech boliviano. La norma establece las condiciones legales para la constitución, operación y supervisión de empresas nacionales que presten servicios financieros, de seguros o del mercado de valores mediante innovación tecnológica. Sin embargo, la norma no alcanza de forma directa a plataformas extranjeras como Binance, a menos que estas cuenten con representación legal en Bolivia.
Según el texto oficial, el reglamento es aplicable a dos tipos de entidades:
- Las nuevas fintech nacionales que soliciten una Licencia de Funcionamiento ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
- Las empresas ya constituidas en Bolivia que actualmente prestan servicios financieros con innovación tecnológica y que deberán iniciar un proceso de adecuación regulatoria.
En otras palabras, las plataformas extranjeras que ofrecen servicios financieros a bolivianos desde fuera del país —como Binance u otros exchanges de criptomonedas— no están sujetas a esta regulación, salvo que establezcan una oficina, sucursal o representante en Bolivia. No obstante, esto no significa que estén libres de supervisión. La Ley de Servicios Financieros N° 393 y otras normas relacionadas otorgan a la ASFI atribuciones para proteger a los usuarios bolivianos frente a servicios no autorizados, incluyendo la posibilidad de emitir advertencias públicas y tomar medidas preventivas.
¿Binance debe ser regulado por la ASFI?
Por el momento, Binance no tiene presencia legal constituida en Bolivia, por lo que no figura dentro del listado de entidades supervisadas. Sin embargo, si la plataforma llegara a abrir una filial o a intermediar operaciones financieras en moneda nacional, debería registrarse como una empresa de tecnología financiera (ETF) y adecuarse a la normativa vigente.
Desde la perspectiva regulatoria, captar clientes bolivianos desde el exterior no implica automáticamente una supervisión directa. Aun así, la ASFI puede evaluar riesgos sistémicos o de protección al consumidor e intervenir mediante advertencias o bloqueos, como lo han hecho otras autoridades financieras en América Latina.
Próximos pasos
La ASFI tiene un plazo de 40 días hábiles desde la publicación del reglamento para emitir disposiciones operativas específicas que definan requisitos técnicos, procesos de autorización y controles para las ETF nacionales. Resta conocer si en estos lineamientos se abordarán disposiciones adicionales sobre el tratamiento de plataformas extranjeras que ofrecen servicios financieros a través de internet.
Por Manuel Rodríguez, analista invitado
