Vie. Oct 2nd, 2026

TCP aclara que interpelación y censura de ministros siguen vigentes, pero sin prohibición de reelección automática

La presidenta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paola Prudencio, afirmó que la interpelación y la eventual destitución de ministros por censura continúan plenamente vigentes en el ordenamiento jurídico boliviano. La autoridad precisó que ninguna sentencia constitucional ha eliminado esta atribución fiscalizadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), aunque sí se declaró inconstitucional la restricción que impedía al Presidente volver a designar a un ministro censurado por un periodo de tres años.

La figura de la interpelación está prevista en la Constitución Política del Estado como parte de las facultades de fiscalización de la Asamblea Legislativa. En términos jurídicos, la interpelación es el mecanismo mediante el cual el Legislativo convoca a una ministra o ministro para que informe y responda sobre actos de su gestión. Si la explicación no satisface a la mayoría calificada requerida, la ALP puede aprobar una censura, lo que conlleva la destitución de la autoridad interpelada.

Prudencio aclaró que esa estructura constitucional no ha sido anulada. La interpelación y la censura subsisten como herramientas válidas de control político. Lo que el TCP declaró inconstitucional en una sentencia previa fue la disposición que prohibía al Presidente del Estado volver a designar al mismo ministro censurado durante tres años. Desde una perspectiva jurídica, esa prohibición fue considerada una restricción excesiva a la atribución constitucional del Órgano Ejecutivo de nombrar y remover libremente a sus ministros.

En consecuencia, el esquema actual funciona de la siguiente manera: la ALP mantiene intacta su potestad de interpelar y censurar; si se aprueba la censura con los dos tercios exigidos por la norma, la destitución es obligatoria. Sin embargo, no existe ya un impedimento constitucional para que el Presidente vuelva a nombrar a esa misma persona en el cargo, lo que transforma el efecto político de la censura, pero no elimina su existencia jurídica.

Desde una lectura estrictamente constitucional, se trata de un reequilibrio de competencias entre órganos del poder público. El Legislativo conserva su función de control político, pero el Ejecutivo mantiene su facultad discrecional de designación. La tensión no es normativa sino política: la censura ya no bloquea de forma permanente a la autoridad observada, aunque sí constituye un acto formal de desaprobación parlamentaria.

Por Equipo de redacción

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