En una declaración contundente, el presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Romer Saucedo, anunció la emisión de una directiva que impide a jueces y vocales judiciales admitir recursos legales que interfieran en el calendario electoral ya establecido por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Según Saucedo, cualquier intento de alterar las fechas o suspender etapas del cronograma será considerado una obstrucción al proceso democrático y acarreará consecuencias legales y de índole pública para los responsables.
“No puede un juez o un vocal inmiscuirse en estos recursos que ya están siendo erogados para el desarrollo del calendario electoral; ello ocasionaría un daño económico al Estado”, afirmó Saucedo, quien aseguró que el objetivo de esta medida es evitar una repetición de los retrasos generados durante las elecciones judiciales de 2024 por la admisión de amparos constitucionales.
El calendario electoral, activado oficialmente el 3 de abril de 2025 con la convocatoria del TSE, comprende 60 actividades previas a la jornada de votación del 17 de agosto. Sin embargo, la decisión del TSJ ha generado debate. Críticos señalan que dicha instructiva podría interpretarse como un intento de condicionar la independencia del poder judicial, especialmente frente a posibles irregularidades o conflictos que requieran intervención legal. La mención a la “exposición pública” y “condena social” ha sido interpretada como una advertencia de corte intimidatorio hacia los jueces.
Por su parte, quienes respaldan a Saucedo consideran que esta medida busca frenar el uso político del sistema judicial, protegiendo el derecho del pueblo a ejercer su voto sin interferencias jurídicas que puedan responder a intereses particulares.
Romer Saucedo aseguró que el TSJ actuará con firmeza para preservar el orden democrático: “Garantizaremos que el proceso electoral avance sin obstáculos; no podemos permitir que intereses particulares interfieran en el derecho de la ciudadanía a elegir libremente a sus representantes”.
Redacción central y agencias
